NORMAS ADMINISTRATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR
Y REGULACION DE LA INVERSION EXTRANJERA


LOS DERECHOS ADUANALES


La importaciones son gravadas por un arancel ad valorem. La ley No.146-00 de fecha 27 diciembre 2000 introdujo las tasas aduanales que se aplican. Ellas son 0.3%, 8%, 14% y 20%. Los impuestos se calculan y se perciben en pesos dominicanos. Además de los impuestos aduanales, el importador debe pagar: a) El Impuesto Selectivo al Consumo, b) El Impuesto sobre Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS). En algunos casos es necesario una licencia de importación, como por ejemplo para los productos químicos y farmacéuticos y algunos productos agropecuarios.

La República Dominicana aplica el sistema Armonizado del Consejo Aduanero de Bruselas. El arancel ad valorem se aplica tomando como base imponible el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) del producto, tal y como es declarado en la documentación y en formularios llenados por el importador o su agente de despacho.

Algunos productos alimenticios son exceptuado del pago del ITBIS (IVA). La compra o uso del dólar para cualquier operación de carácter comercial esta sometida al pago de una comisión cambiaria. La comisión cambiaria aplicada en la actualidad es 4.75%. La tasa de cambio de la moneda dominicana es de RD$19.00= US$1.00.

Para importar la empresa tiene que registrar el producto que va a importar en la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Además, por disposición de la Junta Monetaria toda importación comercial tiene que ser previamente autorizada por el Banco Central de la Republica para su posterior canalización a la banca comercial.

Para el retiro de cualquier mercancía de los puertos del país, la aduana requiere:

  • Un formulario 1311 (Manifiesto de Aduanas).
  • Factura Consular
  • Factura Comercial
  • Conocimiento de embarque
  • Certificado de origen
  • Packing List

EXPORTACIONES

L a Republica Dominicana disfruta de una serie de derechos preferenciales para acceder a los mercados de Estados Unidos y Europa. También tiene acuerdos de libre comercio con los países de Centroamérica y con el CARICOM y participa de manera activa en las negociaciones del ALCA.

La Ley 84 99 del de agosto de 1999, conocida como Ley de Reactivación y Promoción de las Exportaciones, es el instrumento legal utilizado para crear una ambiente favorable a las exportaciones. Esta Ley persigue eliminar las cargas resultantes del pago de aranceles por materiales incorporados a los productos exportados. Establece:

i. El reintegro de los derechos y gravámenes aduaneros pagados por la materia prima, insumos, bienes intermedios, etiquetas, envases y material de empaque importados por el propio exportador o por terceros, cuando los mismos hubieran sido incorporados a bienes de exportación. Las solicitudes de reintegro se hacen a Centro Dominicano de Promoción de las Exportaciones, CEDOPEX, que, luego de comprobar la autenticidad de los documentos y evaluar la solicitud del exportador, notifica su decisión a la Secretaria de Estado de Finanzas, que de inmediato emite los cheques y/o bonos correspondientes.

ii. La compensación simplificada de los derechos y gravámenes aduaneros, en virtud de la cual las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas que sean exportadoras de bienes, tendrán derecho a una compensación de los gravámenes aduaneros pagados por anticipados hasta un 3.0% del valor FOB del producto exportado.

iii. El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento de activo, mediante el cual los componentes extranjeros de bienes exportables podrán penetrar el territorio dominicano con suspensión de los derechos e impuestos de importación, siempre y cuando los mismos sean reexportados dentro de los siguientes 18 meses. Materia prima, insumos, bienes intermedios, etiquetas, envases, material de empaque, así como partes, piezas, moldes, utensilios y otros dispositivos cuando sirvan de complemento de otros aparatos o maquinas empleados en la elaboración de bienes de exportación, pueden beneficiarse de este régimen. Las solicitudes deben hacerse a CEDOPEX, que notifica su decisión a la Dirección de Aduanas. Los exportadores admitidos por CEDOPEX a este régimen deben presentar una fianza que garantice el pago de los aranceles en caso de que los bienes importados permanezcan definitivamente en el país.

INVERSION EXTRANJERA

La Ley No 16-95 de Inversión Extranjera de la República Dominicana fue promulgada el 20 de noviembre de 1995. Las disposiciones de la ley están totalmente de acuerdo con las reglas establecidas por el Acto Final adoptado durante la Ronda de Negociaciones de Uruguay del Acuerdo General de Aduanas y Comercio de la cual la República Dominicana es miembro.

El logro más importante aportado por la Ley No 16-95 consiste en la apertura de sectores de actividad económica quienes anteriormente eran defendidos o restringidos para el registro de inversiones extranjeras. En consecuencia, el registro de inversiones extranjeras realizadas en las empresas de servicios públicos y privados, en las minas, y en otros dominios tales como la banca, el seguro privado, medios de comunicación, agricultura y transporte, entre otros, están permitidos a los inversionistas extranjeros.

De la misma manera otros sectores de la economía donde el registro de inversiones extranjeras directas estaba limitadas a un porcentaje determinado del capital accionario de la empresa local sirviendo de vínculo para la inversión, están completamente abiertos a la inversión extranjera.

Los inversionistas extranjeros, tendrán obligaciones y derechos similares a aquellos de los nacionales. Esto implica que las inversiones extranjeras bajo la ley dominicana recibirán un tratamiento igual o neutro con relación a las inversiones locales.

Bajo la Ley No  16-95, el inversionista extranjero tendrá el derecho de enviar al extranjero en moneda totalmente convertible y sin tener necesidad de una autorización previa del Banco Central, la cantidad total del capital invertido y los dividendos declarados por cada año fiscal. La ley exige que una declaración de dividendos obtenida durante el año fiscal, certificada por un contable experto y una prueba de pago de las obligaciones fiscales correspondientes, sea sometida al Banco Central, sesenta (60) días después de haber efectuado la remesa.

Las inversiones en las zonas francas continúan siendo expresamente excluídas del campo de aplicación de esta nueva ley, en beneficio de un régimen considerablemente más liberal bajo la Ley de Zona Franca N° 8-90 de 1990. En lo que concierne a las inversiones en las zonas francas, el registro de las inversiones incluyendo toda información y condiciones, serán manejadas por el Consejo Dominicano Nacional de Zonas Francas.

Procedimiento de Registro

En un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de realización de cada inversión en el país, el inversionista extranjero, sea una persona física o jurídica, debe depositar en el Banco Central su demanda de inscripción debidamente acompañada de lo siguiente :

a. Si se trata de una persona física : nombre, dirección, teléfono, fax y nacionalidad del inversionista extranjero o de la persona a quien representa.
b. Si se trata de una persona jurídica : razón social, domicilio, teléfono, fax y nombre de las personas que integran su Consejo de Directores;
c. Monto de las inversiones en moneda libremente convertible;
d. Nombres y documentos constitutivos de la empresa ;
e. Sector de la actividad económica;
f. Prueba de la autorización de la operación de las sucursales mediante fijación de domicilio;
g. Si la inversión afecta el ecosistema, se deberá presentar una certificación expedida por el Ministerio Público o la autoridad competente;
h. Si se trata de una capitalización de tecnología, el inversionista deberá presentar el contrato suscrito entre las partes, en el cual se especifica el monto en divisas.

Una vez completada la documentación requerida para fines de inscripción, el Banco Central dispondrá de un plazo de diez (10) días laborables para emitir el certificado de registro.

El artículo 2 de la Ley que regula la Transferencia Internacional de Fondos N° 251 de 1964 establece que toda persona física o jurídica está obligada a cambiar en el Banco Central de la República Dominicana, por intermedio de los bancos comerciales autorizados por el Consejo Monetario a negociar con las monedas extranjeras o divisas, a la tasa legal de cambio, la suma total de divisas extranjeras que puedan ser obtenidas, sin importar el monto de la transacción, de conformidad con las reglas aplicables emitidas por el Consejo Monetario.

MARCO FISCAL


El marco fiscal vigente en la Republica Dominicana es el siguiente:

El Impuesto sobre la Renta de personas físicas

Bajo la ley N° 147-00 del 27 de diciembre del 2000, las personas físicas que perciben un salario de menos de RD$120,000 por año estan exentas del pago del impuesto.

Aquellas que ganen más de este monto deberán pagar el impuesto de la manera siguiente:

De RD$120,000.01 a RD$ 200,000.00 15%
De RD$200,000.01 a RD$300,000.00 20%
Más RD$ 300,000.01 25%

El Impuesto sobre la Renta de personas morales

La tasa del impuesto a las personas morales es actualmente de un 25% sobre los ingresos netos de cada año fiscal.

Salario Minimo

Los empleados del sector turístico, las industrias sectoriales aprobadas por la Secretaría de Estado de Trabajo tienen un salario minimo de RD$3,416.00.

El impuesto selectivo al consumo (ISC)

Este impuesto se aplica al transferimiento de ciertos productos fabricados en el país, a la importación de ciertos bienes y a la prestación de ciertos servicios. Ejemplos de estos productos y servicios son los derivados del alcohol y del tabaco, los vehículos, las joyas, las habitaciones de hotel, etc.

La tasa del impueto varía de 5% a 80%, siendo las tasas más altas aquellas de ciertos vehículos y artículos de lujo. Este impuesto se paga mensualmente.

La Ley N° 146-00 establece un impuesto selectivo para los vehículos, vehículos de turismo, y todo otro vehículo usado para el transporte de personas.

El Impuesto a la Transfeencia de Bienes Industrializados y Prestaciones de Servicios (ITBIS)

El ITBIS se aplica: (i) a la transferencia de bienes industrializados calculado sobre la base del precio neto de transferencia más los servicios accesorios, (ii) a la importación de bienes industrializados, calculado sobre la base del valor CIF de los bienes más los derechos de aduana y (iii) la provisión y alquiler de servicios, calculada sobre la base del valor del servicio, excluyendo las propinas obligatorias.

La tasa del ITBIS es de un 12%. Los servicios de publicidad están grabados con una tasa mínima de 6%.

Una amplia gama de productos agrícolas y de ganado están exentos del pago del ITBIS como son animales vivos, carnes, pescado para la reproducción, productos lácteos, árboles para cultivar, vegetales y frutos para el consumo público, café, cereales, azúcar, cacao, así como el combustible y la energía, los libros y revistas, las computadoras personales y sus accesorios.

PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Los derechos de propiedad intelectual reciben una protección legal adecuada en República Dominicana.

El país es miembro de las convenciones internacionales más importantes de esta materia y existen diversas leyes y reglamentos especiales que regulan este ámbito.

La Ley No. 20-00 del 8 de mayo del 2000 sobre la Propiedad Intelectual y el Decreto Presidencial No. 408-00 del 11 de agosto del 2000 para la aplicación de la ley.

Patentes :
Las patentes pueden ser obtenidas para proteger las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Las invenciones son definidas como toda idea o creación de la intelegencia humana de productos o de procedimientos, capaces de ser aplicados en la industria. Las invenciones contrarias al orden público o a la moral no pueden ser patentizadas, igualmente para aquellas que son dañinas para la salud, la vida humana o al medio/ambiente. De la misma manera, no pueden serlo ni las plantas, los animales, ni los procesos esencialmente biológicos por su producción. En este sentido, únicamente los procedimientos no biológicos o micro biológicos pueden ser patentados.

Las solicitudes de patentes deben ser dirigidas a la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual. La fecha de la demanda y su fecha de déposito deben ser indicadas bajo condición de llenar ciertos requisitos básicos previstos por la ley. Todo extranjero Las demandas de patentes deben ser dirigidas a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. La fecha de la demanda y su fecha de depósito a condición que llene ciertos requisitos básicos previstos por la ley. Todo extranjero puede solicitar una patente en República Dominicana. El propietario de una patente extranjera puede también solicitar un certificado pero no puede exceder el período para la cual ha sido acordada en el extranjero.

Marcas : La ley protege también toda clase de marcas, comprendiendo las marcas colectivas y las marcas de certificación, definiéndolas de una manera amplia. El registro acorda el derecho exclusivo del uso sobre la marca registrada. Las nuevas marcas son registradas en favor de la primera persona que hizo la solicitud. Las solicitudes de registro se efectúan en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. El registro es otorgado por un período de veinte años, renovable por períodos consecutivos de diez años. Las solicitudes de renovación deben presentar la prueba del uso de la marca.

Nombres comerciales : la ley protege los nombres comerciales tales como las etiquetas, los emblemas, los slogans, las denominaciones de origen, etc. El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial no proviene de su registro sino de su primer uso comercial. Los nombres comerciales no pueden estar compuestos por indicaciones o signos contrarios al orden público o a la moral o que puedan crear una confusión en lo que concierne a la naturaleza, las actividades o a todo otro aspecto. El registro no es obligatorio y funciona como una presunción de que su titular a adoptado y utilizado legítimamente el nombre comercial. La Ley 65-00 del 21 de agosto del 2000 sobre los Derechos de Autor.

Esta ley protege toda suerte de creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica que pueda ser fijada, transmitida o reproducida por todo otro medio existente o a existir de impresión, reproducción, o de divulgación. Ella protege igualmente las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de la adaptación, traducción o de toda otra manera la transformación de la obra original. De la misma manera, la ley reglamenta y protege el ejercicio de derechos relacionados a los derechos de autor, a fin de impedir de una manera eficaz la retransmisión ilegal de los programas de televisión y la reproducción no autorizada de producciones musicales. La ley protege las obras de los autores dominicanos o que residan en el país o que sean nacionales o residentes en el país pertenecientes a tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.

La Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA) es la autoridad encargada de asegurar la protección de los derechos de autor y la aplicación de la Ley. ONDA puede igualmente tomar las medidas de precaución que puedan ser necesarias par impedir la violación de los derechos de autor.

ORGANIZACION DE NEGOCIOS


La formula más común de organización comercial en el país es la compañía por acciones, bien que el Código de Comercio permite también la creación de otros tipos de compañías tales como: sociedades civiles, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades en comandita por acciones, sociedades en partición. El Código de Comercio exige un mínimo de siete accionistas para la construcción de una compañía por acciones.

Las fusiones y las adquisiciones de sociedades comerciales no están previstas por el Código de Comercio, en consecuencia, el procedimiento utilizado para conducirlas surgió de experiencias prácticas.

Toda inversión de empresas extranjeras hecha en el país por las succursales puede ser registrada, lo que le permitirá el repatriar en moneda convertible los beneficios obtenidos. El establecimiento de sucursales de empresas extranjeras en el país se efectúa a través del procedimiento de fijación de domicilio legal, el cual se establece tanto para las personas físicas como para las personas morales. Es preciso señalar que, desde el punto de vista de los impuestos, las sucursales de empresas extranjeras reciben el mismo tratamiento que las compañías dominicanas.

La empresa extranjera que decide designar agentes o concesionarios dentro del mercado local debe tener en cuenta principalmente los dos textos legales : Ley 173 de 1966 (protege los agentes locales frente a la injusta resiliación de sus contratos por sus concesionarios extranjeros) y la Ley 16-95 de inversión extranjera.

ADQUISICION DE BIENES IMMUEBLES


La adquisición de inmuebles o de derechos inmobiliarios por extranjeros no está sujeta a ninguna condición especial, y se aplica el mismo régimen que el de los adquirientes nacionales.

En principio, la presentación del Certificado de Propiedad emitido por el Conservador de Títulos es suficiente para probar que el vendedor tiene un título para transferir la propiedad del inmueble. Toda hipoteca o gravámen se mantiene inscrita en el certificado.

El registro de la venta es extremadamente importante. Para realizarlo, el adquiriente debe depositar en el Registro de Títulos un original del contrato de venta, (legalizado ante Notario Público), con el Certificado de Propiedad a nombre del vendedor, el cual será anulado y sustituído por otro a nombre del comprador. El registro de la transferencia de bienes inmuebles requiere el pago de ciertos.

PAGINAS WEBS QUE EXPLICAN COMO EXPORTAR DESDE EL PAIS Y COMO INTRODUCIR MERCANCIAS AL PAIS

Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX)

Trámites de Exportación, Oportunidades Comerciales, Acuerdos Comerciales, Intercambios Comerciales, Estadísticas de Exportación, Incentivos de la Exportación
www.cedopex.gov.do

Guía de Negocios de la República Dominicana
www.phlaw.com/guides/doibus_eslg.pdf

Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación Base Legal Consejo Nacional Zonas Francas de Exportación, Funciones e Informes Estadísticos
www.cnzfe.gov.do

Dirección General de Aduanas

Base Legal, Procedimientos, Estadísticas, Regímenes Aduaneros, Acuerdo de Libre Comercio, Acuerdos sobre valoración del GATT.
www.dga.gov.do

Información para importar
www.ups.com/latin/do/using/services/import/spaimportinfo.html

PAGINAS WEBS SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS (LEYES/REGLAMENTOS, EVOLUCION, SECTORES MAS ATRACTIVOS, ETC.)


Pellerano & Herrera
www.phlaw.com
www.phlaw.com/english/publications/

Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera en República Dominicana
www.dr-opin.com/

Guía de Negocios de la República Dominicana
www.phlaw.com/guides/doibus_eslg.pdf

Inversiones en República Dominicana
www.repdom.euskalnet.net/page15.html

Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera
Inversión extranjera: Ley de Inv. Extranjera 16-95. Leyes y Reformas: Ley Protección Agentes, Zonas Francas, Codigo Laboral, Marcas de Fábricas, Aranceles, Ley Reforma Empresas Públicas
www.asiex.org.do

Banco Central de la República Dominicana
Resoluciones de la Junta Monetaria, Informaciones Económicas y Financieras, Servicios Públicos, Otras Páginas.
www.bancentral.gov.do

Embajada en la República Dominicana en Canadá 
www.drembassy.org

Estrella Sahdalá, Pineyro Fernández y Elías Melgen
www.epfe.net

Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS)
www.idss.org.do

Russin Vecchi & Heredia Bonetti
www.rvhb.com

Steel Héctor & Davis y Peña Prieto & Gamundi 
www.steelhector.com

Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo
www.ccpsd.org.do/

Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana
www.amcham.org.do/chamber/amcham_sp.html

Cámara de Comercio Domínico-Francesa
www.ccdfdo.org

Cámara de Comercio Domínico-Alemana
www.ahkzakk.com/republicadominicana/

Cámara Británica de Comercio de la República Dominicana
www.tricom.net/britchamdr

Cámara Oficial Española de Comercio e Industria de la República Dominicana
www.mundodominicano.terra.com.do/

Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera – ASIEX
www.asiex.org.do/

Asociación de Inversionistas de la Republica Dominicana, Inc.
www.aire.ca/

Cómo Invertir en la República Dominicana
www.asiex.org.do/bole/actualidad.htm

Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES)
www.drhotels.com/english/

Asociación de Bancos Comerciales de República Dominicana
www.abcrd.com.do/welcome.htm