Normas Administrativas de Comercio Exterior            IR AL MENU PRINCIPAL

 

Unión Aduanera

 La Comunidad Andina es una Unión Aduanera porque en su territorio circulan libremente las mercaderías de sus países miembros sin gravámenes de ningún tipo, en tanto que las importaciones procedentes de fuera de la subregión pagan un arancel común.

La Unión Aduanera Andina está funcionando desde 1995, año en que entró en vigencia el Arancel Externo Común adoptado por Colombia, Ecuador y Venezuela en niveles básicos de 5, 10, 15 y 20 por ciento. Bolivia tiene un tratamiento preferencial mediante el cual aplica sólo niveles de 5 y 10 por ciento. Perú no suscribió este acuerdo.  

A través de la Declaración de Santa Cruz, de enero del 2002,  los presidentes andinos dispusieron que "Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela aplicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2003, un arancel externo común". De conformidad con esto, los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Hacienda, Comercio Exterior y Agricultura de los cinco países miembros de la CAN, acordaron, el 14 de octubre del 2002, un AEC que está contenido en el Anexo I de la Decisión 535.. El 14 de abril del 2003, los países andinos completan los acuerdos para un AEC, con lo cual concluyen  una importante etapa del proceso de integración.

 

Zona de Libre Comercio

La Zona de Libre Comercio Andina se formó en febrero de 1993, cuando Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela terminaron de eliminar sus aranceles y abrieron recíprocamente sus mercados, manteniendo sus propios aranceles frente a terceros. Perú se incorporó a dicha zona en julio de 1997 y viene liberando su comercio con sus socios andinos en forma gradual, habiendo avanzado en más de 90%.


Instrumentos Aduaneros

La Comunidad Andina tiene instrumentos aduaneros que facilitan las transacciones comerciales de sus países miembros, tales como la Nomenclatura Común Nandina (Decisión 381 y 422), las normas sobre Valoración Aduanera (Decisión 378), la Declaración Andina de Valor (Decisión 379), Tránsito Aduanero Internacional (Decisión 477) y Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 478).

  

Política Exterior Común

      La Política Exterior Común (PEC) de la Comunidad Andina se ha constituido en el instrumento idóneo para lograr una mayor presencia e influencia internacional, fortalecer la identidad y cohesión de la CAN, participar activamente en el proceso de integración latinoamericana, desarrollar y consolidar la democracia y del Estado de Derecho y promover el desarrollo sostenible de la Subregión, entre otros objetivos.

Para ello, utiliza diferentes modalidades, como la adopción de posiciones comunes, acciones conjuntas y vocerías únicas; la coordinación regular entre las Misiones Diplomáticas y Representaciones de los países miembros ante terceros países y en organismos internacionales y eventuales representaciones diplomáticas conjuntas

Su acción abarca las áreas: 1) Política: Unidad Regional, Relaciones extraregionales, Democracia y derechos humanos, Fortalecimiento del multilateralismo, Seguridad y fomento de la confianza, Desarrollo sostenible, Drogas, Corrupción, Terrorismo y Tráfico ilícito de armas; 2) Económica: Integración regional; Promoción del libre comercio, Acceso preferencial, Cooperación internacional, Promoción comercial y de las inversiones, Comercio de bienes y servicios, Inversión extranjera, Financiamiento internacional, Propiedad Intelectual, Agricultura, Energía y Transportes; y 3) Socio-cultural: Identidad andina, Desarrollo social y Patrimonio cultural

 

http://www.comunidadandina.org/exterior.asp

 

http://www.comunidadandina.org/exterior.asp

 

http://www.comunidadandina.org/politicas/inversiones.htm

 

http://www.rree.gob.pe/domino/nsf/enlaces.nsf

 

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