Normas
Administrativas de Comercio Exterior
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Unión Aduanera
La
Comunidad Andina es una Unión Aduanera porque en su territorio circulan
libremente las mercaderías de sus países miembros sin gravámenes de ningún
tipo, en tanto que las importaciones procedentes de fuera de la subregión pagan
un arancel común.
La Unión Aduanera Andina está funcionando desde 1995, año en que entró en
vigencia el Arancel Externo Común adoptado por Colombia, Ecuador y Venezuela en
niveles básicos de 5, 10, 15 y 20 por ciento. Bolivia tiene un tratamiento
preferencial mediante el cual aplica sólo niveles de 5 y 10 por ciento. Perú
no suscribió este acuerdo.
A
través de la Declaración
de Santa Cruz, de enero del 2002, los presidentes andinos dispusieron
que "Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela aplicarán, a más
tardar, el 31 de diciembre de 2003, un arancel externo común". De
conformidad con esto, los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y
Hacienda, Comercio Exterior y Agricultura de los cinco países miembros de la
CAN, acordaron, el 14 de octubre del 2002, un AEC que está contenido en el
Anexo I de la Decisión
535.. El 14 de abril del 2003, los países andinos completan los acuerdos
para un AEC, con lo cual concluyen una importante etapa del proceso de
integración.
Zona
de Libre Comercio
La
Zona de Libre Comercio Andina se formó en febrero de 1993, cuando Bolivia,
Colombia, Ecuador y Venezuela terminaron de eliminar sus aranceles y abrieron
recíprocamente sus mercados, manteniendo sus propios aranceles frente a
terceros. Perú se incorporó a dicha zona en julio de 1997 y viene liberando su
comercio con sus socios andinos en forma gradual, habiendo avanzado en más de
90%.
Instrumentos
Aduaneros
La Comunidad Andina tiene
instrumentos aduaneros que facilitan las transacciones comerciales de sus países
miembros, tales como la Nomenclatura Común Nandina (Decisión 381 y 422), las
normas sobre Valoración Aduanera (Decisión 378), la Declaración Andina de
Valor (Decisión 379), Tránsito Aduanero Internacional (Decisión 477) y
Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países
Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 478).
Política
Exterior Común
La Política Exterior
Común (PEC) de la Comunidad Andina se ha constituido en el instrumento idóneo
para lograr una mayor presencia e influencia internacional, fortalecer la
identidad y cohesión de la CAN, participar activamente en el proceso de
integración latinoamericana, desarrollar y consolidar la democracia y del
Estado de Derecho y promover el desarrollo sostenible de la Subregión, entre
otros objetivos.
Para ello, utiliza diferentes modalidades, como la adopción de posiciones
comunes, acciones conjuntas y vocerías únicas; la coordinación regular entre
las Misiones Diplomáticas y Representaciones de los países miembros ante
terceros países y en organismos internacionales y eventuales representaciones
diplomáticas conjuntas
Su acción abarca las áreas: 1) Política: Unidad Regional, Relaciones
extraregionales, Democracia y derechos humanos, Fortalecimiento del
multilateralismo, Seguridad y fomento de la confianza, Desarrollo sostenible,
Drogas, Corrupción, Terrorismo y Tráfico ilícito de armas; 2) Económica:
Integración regional; Promoción del libre comercio, Acceso preferencial,
Cooperación internacional, Promoción comercial y de las inversiones, Comercio
de bienes y servicios, Inversión extranjera, Financiamiento internacional,
Propiedad Intelectual, Agricultura, Energía y Transportes; y 3) Socio-cultural:
Identidad andina, Desarrollo social y Patrimonio cultural
http://www.comunidadandina.org/exterior.asp
http://www.comunidadandina.org/exterior.asp
http://www.comunidadandina.org/politicas/inversiones.htm
http://www.rree.gob.pe/domino/nsf/enlaces.nsf
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