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| COMERCIO EXTERIOR |
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-Inversión Extranjera
-Tributos que Afectan la
Inversión Extrajera
-Revisión de Utilidades
-Remesas al Exterior
-Impuesto al Valor Agregado
-Autorización y/o
Registro
-Protección a la Propiedad
Intelectual
-La Zona de Libre Colón
-Tratados |
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Inversión Extranjera |
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| En Panamá no existe un estatuto legal de la inversión
extrajera, sin embargo existe la nueva ley de Estabilidad Jurídica
de las Inversiones (Ley No. 54 de 22/07/98), por medio de la cual
el estado promueve y protege las inversiones efectuadas en el país,
en las siguientes actividades: turística, industriales, agrícolas
de exportación, agroforestales, mineras, zonas procesadoras
de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo,
telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarrileros,
de generación de energía eléctrica, proyectos
de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos,
y toda actividad que apruebe el Consejo de Gabinete, previa recomendación
del Ministerio de Comercio e Industria. Esta misma ley crea el Vice
Ministerio de Comercio Exterior el cual esta facultado para ejercer
la coordinación de las exportaciones y de las inversiones,
tanto del sector publico como privado.
El inversionista extranjero puede invertir en
cualquier sector de la economía y no necesita cumplir ningún
requisito de desempeño exigido por otros países
tales como porcentaje mínimo de exportación o reglas
de gestión local, sin embargo existen requisitos relativos
al entrenamiento de personal panameño en ciertos sectores.
En la republica de Panamá existen normas
constitucionales que promueven la propiedad privada, protegen
la propiedad intelectual, la libertad de empresa, el principio
de no-discriminación y de igualdad de trato a los extranjeros
lo que favorece enormemente la inversión extrajera en este
país, dado a que no existe distinción jurídica
entre nacionales y extranjeros y tampoco hay restricciones en
las operaciones para repatriar capital, generalmente negocia todas
las solicitudes mediante las cuales se busca obtener incentivos
relacionados con la inversión extrajera con cada inversionista,
de forma individual.
La inversión extrajera no necesita autorización
previa, salvo las inversiones que se acojan a los regímenes
de incentivos. Cada contrato contiene las estipulaciones para
la tributación y cualquier otra concesión que se
otorgue, así como las condiciones que el inversionista
debe cumplir con el fin de hacerse acreedor a ellas, sin embargo,
para la realización de determinadas actividades que generan
inversiones, se establece requisitos de registro y licencias.
(banca, seguro, reaseguro), para acogerse al régimen de
inversión extrajera pueden ser personas tanto naturales
como jurídicas, nacionales o extranjeros (Art.5 Ley de
Estabilidad Jurídica).
La inversión extrajera en Panamá esta garantizada
por varios factores, el país utiliza el dólar americano
como medio de intercambio, lo que implica que no existe ningún
tipo de restricciones cambiarias. |
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Tributos que Afectan
la Inversión Extrajera |
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Sobre la renta gravable obtenida de operaciones exteriores,
las personas establecidas en la Zona de Libre Colón no
pagan impuestos sobre la renta.
Las personas jurídicas pagaran por su
renta neta gravable del año fiscal 1998 y subsiguiente
una tarifa única del 30%, exceptuando aquellas que estén
inscritas en el Registro Oficial de Industria Nacional y las que
tengan Contratos con la Nación, a las cuales se les respetará
el período de sus contratos.
El pago de dividendo a accionistas nominativos
nacionales o extranjeros tiene un impuesto de 10% sobre las utilidades
generadas localmente, no obstante, los tenedores de acciones al
portador, pagarán éste impuesto a la tasa de 20%.
En base al articulo 733 del Código Fiscal,
se expresa que ‘las sucursales de personas jurídicas
extrajeras pagarán como impuesto del diez por ciento (10%)
sobre el cien por ciento (100%) de su renta gravable obtenida
en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta
en el país.
Se creo la ley 28 de 20/06/95, de Universalización
de Incentivos Tributarios a la Producción, para equipar
la tribulación en empresas de todo el tipo. Con esta ley,
se incrementó la flexibilidad en sueldos y salarios y se
logro mayor esfuerzo de la fuerza laboral |
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Revisión de Utilidades |
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| A partir de 1996 las utilidades que se deriven de la enajenación
de bienes inmuebles, que se reinviertan en nuevas construcciones,
se exoneran del impuesto sobre la renta, siempre que el costo de
ésta sea de por lo menos cuatro veces la utilidad que en
cada caso se trate y que la reinversión se lleve a cabo directamente
en viviendas. |
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Remesas al Exterior |
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En Panamá debe cancelarse un impuesto sobre las regalías
del 15% sobre la remesa al extranjero. Igualmente, interés
pagado al exterior tiene una retención tributaria del 6 %
sobre la remesa.
Intereses por créditos externos 6% y Servicios contratados
en el extranjero 15%. |
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Impuesto al Valor Agregado |
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| Asciende al 5% para los bienes tangibles, salvo los alimentos,
productos farmacéuticos y combustible, que están exentos.
También los útiles escolares están exentos
durante los 20 días, anteriores y posteriores al periodo
escolar.
Las bebidas alcohólicas, mezclas para
bebidas y cigarrillos recibirán un impuesto del 10%.
El impuesto sobre las ventas se pagan en el punto de venta.
No existen normas impositivas especiales para la inversión
extrajera. Panamá grava con impuesto solamente la ganancia
derivada de fuentes dentro de la Republica de Panamá, independientemente
de donde dicha ganancia es recibida. Las ganancias obtenidas en
el extrajeron no están sujetas a pagar impuestos en Panamá,
de esta forma se evita la doble tributación. Con Estados
Unidos existe acuerdo en relación a naves y aeronaves.
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Procedimiento de Autorización
y/o Registro de la Inversión Extranjera |
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Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer alguna
actividad comercial en la República de Panamá (se
exceptúan aquellas compañías que estén
ubicadas en la Zona Libre de Colón), necesita de una licencia
comercial o industrial según la naturaleza de la actividad.
Por ello, el paso siguiente a la constitución de una sociedad
es la obtención de la Licencia Comercial o Industrial a favor
de la sociedad en cuestión, en el Ministerio de Comercio
e Industrias. Estas licencias pueden ser de tres tipos:
Licencia Comercial Tipo A:
se otorga a los bancos, compañías financieras, empresas
de seguros, empresas internacionales de transporte, servicios públicos,
hoteles, empresas de servicios de alta tecnología y para
realizar operaciones de comercio al por mayor.
·Licencia
Comercial Tipo B: se requiere para ejercer el
comercio al por menor, entendiéndose por esto, la venta
de bienes al consumidor. Se incluyen en esta actividad las compañías
de representación, agencia o distribución, compañías
de servicios a terceros, bares, restaurantes, farmacias, agencias
de bienes raíces, transportes dentro del territorio nacional,
y otras actividades de naturaleza análoga. La Constitución
de Panamá reserva el ejercicio de estas actividades a personas
de nacionalidad panameña. Cuando se constituye una sociedad
anónima, si la misma se va a dedicar al comercio al por
menor, los directores, dignatarios y accionistas de la sociedad
tienen que ser panameños y la sociedad solamente podrá
emitir las acciones nominativamente.
·Licencia
Industrial: es necesaria en las actividades industriales.
Se requiere para dedicarse a la industria de la construcción
y a actividades extractivas y manufactureras.
La prestación de servicios a terceros se clasifica como
una operación al por menor. Del mismo modo, para las ventas
al Estado basta con una licencia tipo A, por lo que tanto comerciantes
mayoristas, como industriales pueden participar directamente en
licitaciones y concursos sin necesidad de intermediación
de un minorista.
Cuando se requiera de una licencia tipo B para ejercer el comercio
al por menor, deberá adjuntarse fotocopia autentificada
por el Tribunal Electoral de la cédula de identidad personal
de los directores, dignatarios, administradores y accionistas
de la sociedad.
No es necesario obtener una licencia para ejercer actividades
relacionadas con la agricultura, la artesanía o las manualidades
que no ocupen a más de cinco trabajadores. Tampoco es necesaria
la licencia para ejercer actividades sin fines de lucro.
Cuando el capital invertido en un negocio o actividad no exceda
de 10.000 dólares, basta con solicitar un registro e inscribir
a la empresa en el Registro Comercial del Ministerio de Comercio
e Industrias. No se exigirá en este caso licencia comercial
o industrial.
El Estado ha de expedir la licencia en un plazo máximo
de 90 días pero entre tanto la empresa podrá operar
con un "permiso provisional" que se expide al presentar
la solicitud. Todos los establecimientos o locales de una empresa
pueden estar amparados bajo una sola licencia o registro.
Para obtener una licencia comercial tipo A o una licencia industrial
se han de cumplir los siguientes requisitos:
· Fotocopia de la escritura de constitución de la
sociedad.
· Certificación de registro público de la
sociedad.
· Fotocopia de cédula o pasaporte del representante
legal.
· Certificado de "paz y salvo" municipal y nacional
de la sociedad.
· Pago de los derechos de registro de licencia (5 dólares)
y timbres (4 dólares).
· Poder a favor del abogado.
· Registro único del contribuyente (RUC) ante el
Ministerio de Hacienda.
· Certificado de contador público autorizado sobre
el capital invertido en la sociedad.
· Certificado de saneamiento ambiental y/o industrial cuando
se requiera.
· El costo para la obtención de estas licencias
oscila entre los 300 y 800 dólares, dependiendo de las
gestiones que se realicen. Además, las empresas que operan
con estas licencias comerciales o industriales deben pagar un
impuesto anual de un 1% sobre el capital invertido en la sociedad.
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Protección a la Propiedad Intelectual
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| La propiedad intelectual esta protegida por la República
de Panamá, en base del artículo 44 de la constitución
política de 1972, se garantiza la propiedad adquirida con
arreglo a la Ley por personas físicas y morales. Es miembro
de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, la convención
de Ginebra, Convención Satélite de Bruselas y la Convención
del derecho de Autor.
Mediante la Ley No. 15 de 8 de agosto de 1994,
reglamenta por el Decreto Ejecutivo 261 de 1885, se aprueba la
Ley sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos y se dictan disposiciones
que protegen las obras que son resultados de la creación
intelectual.
El ámbito de aplicación de esta
ley abarca tanto a panameños o domiciliados en la República,
como también aquellas creaciones públicas en Panamá,
indistintamente de nacionalidad o domicilio del autor (Art. 127
de la ley de derecho de autor) . |
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La Zona de Libre Colón |
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| Con más de US billones de dólares en transacciones
registradas en 1995, generadas por 1,500 compañías,
la alta tasa de crecimiento de la Zona de Libre Colón, es
un fenómeno el cual tuvo inicio hace 45 años, siendo
ésta un suplidor latinoamericano, la cual como zona libre
solo sobrepasa en tamaño a Hong Kong.
No se requiere una licencia para operar y no existe un mínimo
para invertir. Manteniendo la modernización, actualmente
se toman pasos agigantados en patrones operativos para futuras
expansiones en Zona Libre de Colón con la introducción
de las empresas manufactureras y maquiladoras.

Para los compradores:
Los productores son enviados bajo custodia aduanera desde la Zona
Libre de Colón hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen,
donde son entregados a los pasajeros que parten hacia a los diferentes
destinos. Normalmente, son entregados con un día de anticipación
al vuelo de destino. Con esto, al día siguiente se logra
sacar el producto de aduana con suficiente tiempo en el primer
nivel del aeropuerto mientras verifica su vuelo.
Fuente:
Vice Ministerio de Comercio Exterior
Tercera Declaración de Tuxtla
Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá
Ministerio de Haciendas
Ley de Reactivación de las Exportaciones
Instituto Panameño de Turismo
SIECA, Dirección General de Informática |
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Tratados
suscritos por Panamá |
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Acuerdos multilaterales
OMC miembro -6 de septiembre 1997
Acuerdos
de libre comercio
Centroamérica - Panamá
Fecha
de Firma: 6 de febrero de 2002
Protocolo Bilateral entre El Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y Panamá
Fecha de Firma: 6 de marzo de 2002
Panamá - Colombia: (in English)
Acuerdo de Alcance
Parcial No. 29
Fecha de Firma: 9 de julio de 1993 | Entrada en Vigor:
18 de enero de 1995
Panamá
- Costa Rica:
(in English)
Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial
Fecha de Firma: 8 de junio de 1973 | Entrada en Vigor:
en Costa Rica: Ley Nº 5252, Julio 18, 1973, Diario Oficial
Nº. 142.
Reglamento
al Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial, entre
las Repúblicas de Panamá y Costa Rica (in English)
Fecha de Firma: 23 de abril de 1986 | Entrada en Vigor:
En Costa Rica: Decreto N° 17188-MEC, 12 de setiembre de
1986 (Diario Oficial Nº 183); En Panamá: Decreto Nº 49, 18 de agosto
de 1986 (Diario Oficial Nº 26.638). http://www.vicomex.gob.pa/ |
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