La
LEXI tiene por objeto normar y promover el comercio exterior y la inversión
directa, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el
uso eficiente de los recursos productivos del país y propender a su desarrollo
sostenible e integrar la economía ecuatoriana con la internacional y contribuir
a la elevación del bienestar de la población.
Se
entiende por "Sector Comercio Exterior" al conjunto de organismos y
entidades del sector público y de instituciones o personas naturales o jurídicas
del sector privado que participan en el diseño y ejecución de la política de
comercio exterior de bienes, servicios y tecnología que desarrollan actividades
de comercio exterior o relacionadas
con éste, salvo las exportaciones de hidrocarburos que realiza el Estado
Ecuatoriano y que continuarán sujetas al ordenamiento legal que las regula.
De
los objetivos de esta ley
Se
considera de prioridad nacional al comercio exterior y en especial al fomento de
las exportaciones e inversiones.
El
Estado diseñará y ejecutará sus políticas en esta materia conforme a los
siguientes lineamientos:
Asegurar la libertad adecuada para el desenvolvimiento de las actividades de
exportación e importación y para facilitar la gestión de los agentes económicos en
esta
materia;
Impulsar la internacionalización de la economía ecuatoriana para lograr un ritmo
creciente y
sostenido de desarrollo;
Aprovechar las oportunidades que brinda el comercio mundial de tecnología y
servicios
para beneficio de la producción exportable del País;
Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para satisfacer
adecuadamente
la demanda interna y externa, para mejorar su competitividad internacional y
satisfacer las necesidades del consumidor, tomando en consideración las
exigencias del comercio mundial en lo que respecta a la preservación del medio
ambiente;
Promover el
crecimiento y diversificación de las exportaciones de bienes, servicios y
tecnología;
Asegurar que
la producción nacional compita en el ámbito internacional conforme a prácticas
leales y equitativas de libertad de comercio. Para el efecto, el Gobierno
Nacional adoptará acciones concretas que aseguren una efectiva defensa, en
concordancia con los convenios y acuerdos internacionales de comercio de los
cuales el País es signatario;
Promover
mediante estímulos e incentivos la inversión directa, nacional y extranjera,
los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y
multilaterales que amplíen la inversión y faciliten las transacciones externas
del País.