LEY DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES –LEXI-

La LEXI tiene por objeto normar y promover el comercio exterior y la inversión directa, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país y propender a su desarrollo sostenible e integrar la economía ecuatoriana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Se entiende por "Sector Comercio Exterior" al conjunto de organismos y entidades del sector público y de instituciones o personas naturales o jurídicas del sector privado que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología que desarrollan actividades de comercio exterior o  relacionadas con éste, salvo las exportaciones de hidrocarburos que realiza el Estado Ecuatoriano y que continuarán sujetas al ordenamiento legal que las regula.

De los objetivos de esta ley

Se considera de prioridad nacional al comercio exterior y en especial al fomento de las exportaciones e inversiones.

El Estado diseñará y ejecutará sus políticas en esta materia conforme a los siguientes lineamientos:

Asegurar la libertad adecuada para el desenvolvimiento de las actividades de

exportación e importación y para facilitar la gestión de los agentes económicos en

esta materia;

 

 Impulsar la internacionalización de la economía ecuatoriana para lograr un ritmo

creciente y sostenido de desarrollo;

 

 Aprovechar las oportunidades que brinda el comercio mundial de tecnología y

 servicios para beneficio de la producción exportable del País;

 

Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para satisfacer

adecuadamente la demanda interna y externa, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer las necesidades del consumidor, tomando en consideración las exigencias del comercio mundial en lo que respecta a la preservación del medio ambiente;

 

Promover el crecimiento y diversificación de las exportaciones de bienes, servicios y tecnología;

 

Asegurar que la producción nacional compita en el ámbito internacional conforme a prácticas leales y equitativas de libertad de comercio. Para el efecto, el Gobierno Nacional adoptará acciones concretas que aseguren una efectiva defensa, en concordancia con los convenios y acuerdos internacionales de comercio de los cuales el País es signatario;

 

Promover mediante estímulos e incentivos la inversión directa, nacional y extranjera, los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen la inversión y faciliten las transacciones externas del País.