Las personas y sociedades no residentes pueden operar en Chile en una de las siguientes formas:
• Nombrando un representante
• Creando una agencia o sucursal de una sociedad extranjera
• Creando una sociedad de personas o una sociedad anónima
Un representante actúa sobre la base de un mandato, contenido en un contrato, que el inversionista no residente confiere a una persona o entidad residente. El representante actúa a nombre y a riesgo del inversionista extranjero para realizar una o más transacciones de negocios. El mandante y el representante tienen libertad para acordar si este último recibirá remuneraciones o no.
Una sociedad extranjera debe designar a un representante legal para constituir la sucursal. El representante legal deberá legalizar los siguientes documentos que deben estar escritos en el lenguaje oficial del país extranjero y que deben ir acompañados de una traducción al castellano, si se trata de otro idioma:
• Una comprobación de que la sociedad está legalmente constituida en el extranjero
• Una certificación de que la sociedad aún existe
• Una copia auténtica de los estatutos vigentes de la sociedad
• Un poder general emitido por la sociedad al representante legal que la representará en Chile. Este poder deberá establecer claramente que el representante legal actúa en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad y con amplios poderes para actuar en nombre de la misma.
Al mismo tiempo, el representante legal debe suscribir a nombre de la sociedad, una escritura pública que incluya lo siguiente:
• Una afirmación de que la sociedad mantendrá en Chile activos realizables para satisfacer las obligaciones que deben ser cumplidas en Chile.
• El capital efectivo asignado a la agencia o sucursal chilena, y la forma y fechas en que este capital será internado al país.
• El domicilio de la agencia o sucursal principal en Chile.
Dentro de sesenta días, se debe inscribir un extracto de la escritura pública en el Registro de Comercio. Dentro de este mismo plazo, se debe publicar dicho extracto en el Diario Oficial.
Para crear una sucursal de una sociedad de responsabilidad limitada extranjera se necesita un poder general debidamente legalizado.
Todos los impuestos en Chile se imponen a nivel nacional. No existen impuestos municipales, provinciales o regionales significativos.
Las principales fuentes de ingresos nacionales por impuestos son:
• Impuestos a las rentas de las empresas y las personas
• Impuesto al valor agregado
• Derechos de aduana
Además, el régimen tributario incluye el impuesto de timbres y estampillas, las contribuciones de bienes raíces, el impuesto sobre las herencias y donaciones, y varios otros.
Los impuestos a la renta se basan en dos factores: el lugar de residencia del contribuyente y la fuente de los ingresos. Todos los contribuyentes residentes, ya sean personas o empresas, están sujetos a impuestos sobre el total de sus ingresos, donde sea que se obtengan. La única excepción son los extranjeros, quienes pagan impuestos sólo sobre los ingresos obtenidos en Chile durante los primeros tres años, período que puede ser extendido. Los contribuyentes no residentes están sujetos a impuestos sólo por sus ingresos de fuente chilena; esto es, sobre los ingresos generados por bienes ubicados en Chile o por actividades desarrolladas en Chile.
Los ingresos de sociedades chilenas siempre se consideran como ingresos de fuente chilena.
La ley tributaria chilena está dividida en impuestos de Categoría, que se aplican a los ingresos de ciertas actividades, e impuestos Globales, que se aplican a todos los ingresos.
Los impuestos de Categoría son:
• El Impuesto de Primera Categoría, que se aplica a los ingresos provenientes de la industria, el comercio, la minería, los bienes raíces y otras actividades que involucran el uso de capital. Este impuesto se aplica como un crédito contra los impuestos globales por pagar.
• El Impuesto de Segunda Categoría, que se aplica a los ingresos provenientes de servicios personales de trabajadores dependientes. Los ingresos de los trabajadores independientes y de los profesionales se consideran como ingresos de la segunda categoría, pero no están sujetos al Impuesto de Segunda Categoría.
Los impuestos Globales son:
• El Impuesto Global Complementario, que se aplica al total de los ingresos provenientes de ambas categorías de las personas residentes.
• El Impuesto Adicional, que se aplica a los ingresos totales de ambas categorías de empresas o personas no residentes. Las utilidades generadas por sociedades que tienen socios o accionistas no residentes están sujetas a este impuesto cuando dichas utilidades se retiran, se distribuyen como dividendos o se remesan al extranjero.
Las principales tasas de impuestos son las siguientes:
• Impuesto de Primera Categoría 15%
• Impuesto de Segunda Categoría
- Trabajadores independientes (profesionales, directores de sociedades anónimas sociedades de profesionales, y otros) (*)
- Empleados (si están sujetos a un contrato de trabajo, éste es el único impuesto a pagar) exento a 45%
• Impuesto Global Complementario (personas residentes) exento a 45%
• Impuesto Adicional (personas y empresas no residentes) 35%
• Retención del Impuesto Adicional:
- Regalías en general pagadas al extranjero 30% (***)
- Regalías pagadas al extranjero por cine y video 20%
- Regalías pagadas al extranjero por derechos de autor y de edición 15%
- Asistencia técnica o trabajos de ingeniería 20%
- Otros servicios pagados en el exterior 35%
- Intereses a empresas extranjeras 35%
- Intereses a bancos o instituciones financieras extranjeras registradas 4%
- Flete marítimo 5% (**)
- Primas de seguros a aseguradores extranjeros 22%
- Primas de reaseguros a reaseguradores extranjeros 2%
• Impuesto Especial:
- Gastos no admitidos de sociedades anónimas 35%
(*) Los ingresos están sujetos al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional. Las sociedades de profesionales pueden optar al régimen del Impuesto de Primera Categoría.
(**) Existen exenciones sobre la base de la reciprocidad.
(***) A partir de Enero 1 de 1998, se aplica un límite del 4% sobre el total anual de las ventas y servicios cuando el pago total o parcial de las regalías sea hecho a empresas relacionadas, a menos que éstas sean gravadas con una tasa del 30% o más en el país beneficiario.
Cada contribuyente debe realizar una declaración anual de impuestos y pagar cualquier impuesto adeudado durante el mes de abril siguiente al cierre del ejercicio.
Un empleado que recibe solamente ingresos por remuneraciones no necesita hacer una declaración de impuestos. En este caso, el Impuesto de Segunda Categoría es retenido y pagado mensualmente a la Tesorería por el empleador.
El Impuesto de Primera Categoría o impuesto sobre las empresas es pagadero sobre los ingresos devengados anualmente.
En la mayoría de los casos deben hacerse pagos provisionales estimados a cuenta de los Impuestos de Primera y Segunda Categoría, Adicional y Global Complementario.
• Tributación normal
El siguiente es un ejemplo simplificado de los impuestos a la renta que generalmente afectan a una inversión extranjera en Chile:
Utilidad antes de impuestos 100,00
Impuesto de Primera Categoría - 15% (15,00)
Utilidad neta distribuible 85,00
Impuesto de retención sobre distribuciones o dividendos:
Impuesto Adicional - 35% de 100 (*) (35,00)
Menos crédito de impuesto - 15% de 100 (15,00)
Neto recibido por una matriz, socio o accionista no residente 65,00
(*) El crédito de impuesto se agrega al dividendo para calcular la base imponible para el Impuesto Adicional.
Cabe destacar que el inversionista que ha optado por un sistema de tasa invariable puede cambiarse al sistema de tributación normal en cualquier momento que lo desee. Este cambio es irreversible.
• La alternativa del 42%
Los inversionistas extranjeros que han optado por la tasa invariable del 42% están sujetos al Impuesto de Primera Categoría del 15% (pagadero por la sucursal o subsidiaria) y al Impuesto Adicional del 27% sobre la misma base, sin crédito de impuesto, sobre las remesas de utilidades o dividendos. Así, la carga impositiva total teórica es de 42% sobre las utilidades antes de impuestos, en vez del 35% que se paga actualmente bajo la tributación normal.
El siguiente es un ejemplo simple de cómo se aplica la tasa invariable del 42%:
Utilidad antes de impuestos 100,00
Impuesto de Primera Categoría - 15% (15,00)
Utilidad neta distribuible 85,00
Impuesto de retención sobre distribuciones o dividendos
Impuesto adicional - 27% (42-15) sobre 100 (27,00)
Neto recibido por una matriz, socio o accionista no residente 58,00
En general, las diferencias que surgen de la elección de la organización social no son muy significativas.
Para una agencia, sucursal o establecimiento permanente de una empresa extranjera sólo los ingresos obtenidos en Chile están sujetos a impuestos. Los ingresos imponibles se determinan sobre la base de las utilidades reales obtenidas de sus actividades en Chile. Cuando los registros contables no presentan las utilidades reales, el Servicio de Impuestos Internos puede determinar un ingreso neto presunto usando cualquiera de las siguientes bases:
• Multiplicando el ingreso bruto de la agencia por la razón entre el ingreso neto y el ingreso bruto de la matriz
• Multiplicando los activos totales de la agencia por la razón entre el ingreso neto y los activos totales de la matriz
Si un socio de una sociedad de responsabilidad limitada es una persona residente en Chile, su participación en los ingresos no está sujeta al Impuesto Adicional, sino que es agregado a sus otros ingresos y tributará de acuerdo con las tasas personales que corresponda (Impuesto Global Complementario) con un crédito de impuesto equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad de responsabilidad limitada.
En el caso de las sociedades anónimas, el Impuesto de Primera Categoría es pagado por la sociedad, pero constituye un crédito para los accionistas. Los accionistas individuales residentes reciben un crédito contra su Impuesto Global Complementario por los dividendos recibidos. Los accionistas no residentes reciben un crédito contra el Impuesto Adicional que deben pagar sobre los dividendos remesados al extranjero.
Se recarga un Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 18% a todas las ventas recurrentes de activos tangibles y a los servicios que originan un cargo de intereses, primas, comisiones u otra remuneración similar. Las importaciones también están sujetas a IVA.
El IVA que se paga sobre las importaciones, compras y servicios recibidos (crédito fiscal) se rebaja del IVA por pagar sobre las ventas y servicios prestados (débito fiscal). El contribuyente debe presentar una declaración de impuesto mensual y pagar el débito fiscal neto al doceavo día del mes siguiente. Si existe un crédito fiscal neto, éste puede ser deducido en meses posteriores (debidamente reajustado para reflejar la inflación).
Las exportaciones tienen tasa cero. Por lo tanto, no hay IVA por pagar sobre las ventas al extranjero. El IVA pagado en las compras de bienes y servicios que son necesarios para producir los bienes exportados, se rebaja del IVA por pagar por otras ventas o es reembolsado por el Servicio de Impuestos Internos. Los servicios de transporte aéreo o marítimo, sea desde o hacia Chile, están exentos de IVA. Los servicios prestados a entidades no residentes y que son utilizados exclusivamente fuera de Chile pueden calificarse como exportaciones por el Servicio de Aduanas y se tratan de la misma manera.
Ciertos artículos de lujo y bebidas están sujetos al IVA y además a impuestos específicos sobre las ventas, a tasas que varían de acuerdo con el tipo de artículo vendido.
Se tiene derecho a un crédito en contra del impuesto de primera categoría por los impuestos a la renta retenidos en el exterior sobre dividendos y rentas de agencias. El crédito tiene un tope de 15% de la renta de fuente extranjera. Al calcular la renta afecta, los impuestos pagados en el exterior se agregan. Los impuestos pagados en el exterior que excedan el límite y por consiguiente, no puedan ser utilizados como crédito, son admitidos como deducción a la renta imponible.
A partir del 1 de enero de 1998, el tope de 15% aumenta a 30% con aquellos países con los que Chile haya firmado tratados de doble tributación, otorgándose un crédito a los impuestos extranjeros de hasta 15% contra el 15% del Impuesto de Primera Categoría, pudiendo acreditar el saldo contra los impuestos Adicionales o Complementarios de los accionistas o socios de la empresa local.
También existe un crédito limitado para los impuestos de retención sobre pagos de regalías y asistencia técnica hechos a empresas chilenas.
Chile ha firmado un tratado de doble tributación con la República Argentina. En general, las utilidades generadas en un país están sujetas sólo a la tributación de ese país y están exentas de cualquier tributación del otro país cuando son repatriadas.
Para calcular el Impuesto Global Complementario de un residente en Chile se incluyen las rentas de fuente argentina sólo para determinar la tasa progresiva del impuesto.
Además, Chile ha firmado tratados bilaterales con varios países para evitar la doble tributación en los servicios de transporte internacional, de carga y pasajeros, por vía marítima o aérea.
Se están negociando varios tratados para evitar la doble tributación, en el contexto de las neuvas disposiciones sobre derecho a crédito por el pago de impuestos extranjeros.
Chile ha firmado un tratado de doble tributación con Canadá, que se espera entrará en vigencia el 1 de enero de 1999, una vez aprobado por el Congreso chileno.
Los derechos de aduana sobre la importación de virtualmente todos los bienes y productos ascienden a 11% del valor de la importación.
Existen reducciones bilaterales y regionales para algunos productos, en el contexto del acuerdo de ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración).
Chile ha firmado acuerdos bilaterales con Canadá y México, destinados a eliminar los derechos de aduana entre ambos países en el transcurso de 10 años. También hay acuerdos bilaterales con Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador tendientes a la eliminación de derechos de aduanas.
Chile pertenece al tratado Mercosur como país asociado y ha negociado reducciones y eliminaciones inmediatas y graduales de los derechos de aduana.
La Patente Municipal es una patente anual percibida por las municipalidades. La patente se calcula sobre el patrimonio del contribuyente a una tasa fijada por cada municipalidad, con un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,5%.
La patente anual no puede exceder de 4.000 Unidades Tributarias Mensuales (aproximadamente US$215.000). Esta patente se distribuye entre las municipalidades en las cuales el contribuyente tenga oficinas, locales, fábricas, depósitos u otros establecimientos.
La ley requiere que al menos el 85% de los empleados de una empresa sean ciudadanos chilenos. Sin embargo, no se incluyen en la limitación a los extranjeros con más de cinco años de residencia, a las personas casadas con ciudadanos chilenos y a los técnicos que no pueden ser reemplazados por chilenos. Esta limitación no se aplica a empresas que emplean a 25 trabajadores o menos.
Los permisos de trabajo por dos años se obtienen fácilmente. Es posible cambiar una visa o tarjeta de turista por un permiso de trabajo. Los permisos de trabajo pueden ser renovados o convertidos en un permiso de residencia permanente.
Las personas y empresas residentes en Chile pueden pagar remuneraciones en moneda extranjera a personal extranjero especializado que esté sujeto a un contrato de trabajo. Se necesita la autorización previa del Banco Central, aunque la moneda extranjera debe ser comprada en el mercado cambiario informal y no en el formal.
Para obtener la autorización del Banco Central, se debe registrar el contrato de trabajo y éste debe incluir lo siguiente:
• Una declaración de que las partes aceptan que el requerimiento contractual de pagos en moneda extranjera está sujeto a la aprobación previa del Banco Central.
• Una declaración del empleado que está afiliado a un sistema de seguridad social extranjero o a un plan similar (que provee, por lo menos, pagos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte) y que desea mantener esa afiliación y estar exento de contribuciones a la seguridad social chilena. Si el empleado no desea estar exento, no se requiere esta declaración.
No existe requerimiento de que las remuneraciones deban ser pagadas en Chile; éstas pueden ser pagadas en cualquier parte del mundo, ya sea por el empleador o por cualquier otra empresa.
Sin embargo, si la remuneración está relacionada con servicios prestados en Chile, estará sujeta a impuestos chilenos sin importar el lugar donde ésta se pague, ya que se entiende que es una renta de fuente chilena.
Por un período de tres años (que puede ser renovado por un período adicional de tres años) un extranjero residente paga impuesto a la renta sólo sobre sus ingresos de fuente chilena. Después de ese plazo, sus ingresos en cualquier parte del mundo están sujetos a impuestos. Un residente se define como una persona que está domiciliada en Chile, o que está físicamente presente en Chile por más de seis meses consecutivos. El domicilio en Chile refleja principalmente la intención del extranjero de establecer su lugar principal de negocios o su residencia en Chile durante un período de tiempo.
Un extranjero no residente está sujeto a un impuesto de retención del 20% sobre la remuneraciones percibidas en Chile.
En general, todos los empleados están sujetos a contribuciones de seguridad social chilena. Sin embargo, los trabajadores técnicos extranjeros que están pagando seguridad social en su propio país puede elegir estar exentos de la seguridad social chilena, siempre que el sistema extranjero proporcione una cobertura sustancialmente equivalente.
En general, los beneficios adicionales no son aceptados como un gasto deducible para el empleador o se consideran como ingreso tributable del empleado. En muchos casos, los beneficios adicionales que no se aceptan como gasto deducible están sujetos al impuesto especial del 35%. La mayoría de los beneficios adicionales son considerados como remuneración adicional tributable para el ejecutivo y pueden ser deducidos como gastos por el empleador. El tratamiento tributario de algunos de los beneficios adicionales más usuales es el siguiente:
• Asignación o diferencial por servicio en el extranjero: ésta es tratada como remuneración adicional tributable.
• Asignación de vivienda (o arriendo): ésta es tratada como remuneración adicional tributable.
• Vivienda proporcionada por el empleador: el Servicio de Impuestos Internos generalmente considera que esto constituye remuneración adicional tributable. Sin embargo, la ley no es clara acerca de esta materia y no hay un fallo definitivo de la Corte Suprema. La ley simplemente establece que la vivienda proporcionada en interés del empleador no es tributable para el empleado y es gasto deducible para el empleador.
• Viajes al país de origen para el ejecutivo y su familia: éstos son tratados como remuneración adicional tributable. Sin embargo, cualquier parte de los gastos del ejecutivo que se relacionen con viajes de negocios (tales como visitas a la oficina principal) es un gasto deducible para el empleador y no constituye una remuneración adicional tributable para el empleado.
• Homologación tributaria: si la homologación tributaria se relaciona con ingresos provenientes de servicios prestados en Chile, ésta es tratada como remuneración adicional tributable.
• Gratificaciones y participación en las utilidades: éstas son tratadas como remuneración adicional. Si el monto pagado se relaciona con un período de varios meses, se asigna a los ingresos de cada mes y se recalcula el impuesto mensual.
• Automóvil de la empresa: en general, todos los gastos relacionados con autos de la empresa (incluyendo la depreciación) no son aceptados como gastos deducibles para el empleador, y no constituyen ingreso tributable para el empleado a menos que se le haya otorgado el uso exclusivo del automóvil. Los gastos relacionados con camionetas y vehículos similares son deducibles.
• Reembolso de gastos de representación: si éstos son necesarios para el negocio y están adecuadamente documentados, tales gastos son deducibles para el empleador y el reembolso no constituye ingreso tributable para el empleado; sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos tiende rutinariamente a rechazar estos gastos por considerarlos innecesarios para el negocio.
• Indemnizaciones: éstas son esencialmente no tributables, aunque existen algunos límites
Todas las personas o entidades que comienzan actividades comerciales en Chile deben cumplir con ciertos requerimientos administrativos. Los principales requerimientos son:
• Número de contribuyente ("Rol Unico Tributario" o "RUT"): este número se obtiene cuando la persona o entidad se registra en el Servicio de Impuestos Internos. Sin este número no podrá realizar actividad comercial alguna.
• Declaración de iniciación de actividades: esta declaración se hace al Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comenzaron las actividades. La declaración debe contener una descripción de la naturaleza y el monto del capital de la empresa.
• Permiso municipal: se debe obtener un permiso de la Municipalidad correspondiente a cada uno de los establecimientos, oficinas, bodegas, etc., de la empresa; no se podrán iniciar actividades sin tener el correspondiente permiso.
El año financiero de la entidad no puede exceder los doce meses y puede terminar en cualquier día que elijan los accionistas. Sin embargo, para efectos de impuestos, se debe usar un año tributario que termina el 31 de diciembre, aunque el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar un cierre de ejercicio al 30 de junio. Por lo general, esta autorización es denegada.
En general, cualquier empresa o contribuyente debe mantener registros contables completos: un libro de caja, un libro diario, un mayor y un libro de inventarios, o registros equivalentes.
Adicionalmente, se deben mantener los siguientes registros para fines tributarios:
• Diarios de ventas y compras
• Libro de remuneraciones (sólo para empresas con cinco empleados o más)
• Registro de retenciones de impuestos
• Registro de inventarios
• Registro de utilidades tributables (FUT)
Todos los libros de contabilidad y tributarios deben ser timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Los registros pueden ser llevados en hojas sueltas, preparados manualmente o por equipos electrónicos de procesamiento de datos, si se cuenta con la autorización previa del Servicio de Impuestos Internos.
Las empresas que operan en las zonas francas (Arica, Iquique y Punta Arenas) y en las áreas en que existen incentivos (actualmente las I, XI y XII Regiones y la Provincia de Chiloé) deben mantener registros contables separados para esas operaciones.
En general, sólo ciertos tipos de entidades deben nombrar auditores independientes. Entre tales entidades se incluyen los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones, sociedades anónimas abiertas y cooperativas. Casi todas las demás entidades tienen libertad para nombrar auditores o para establecer otros medios de control.
Sin embargo, las empresas que desean remesar utilidades al extranjero bajo el Decreto Ley 600 (el Estatuto de la Inversión Extranjera) pueden ser obligadas a presentar estados financieros auditados al Banco Central para justificar que se remesan utilidades devengadas.
Ciertas entidades (principalmente los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones, y sociedades anónimas abiertas) deben presentar sus estados financieros trimestrales y anuales a la agencia reguladora apropiada (Superintendencia). Estos archivos son públicos.
Además, los estados financieros anuales presentados a una Superintendencia y los de una agencia o sucursal de una sociedad extranjera deben ser publicados en un diario.