| NORMATIVA
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A continuación
figuran fuentes de información a consultar sobre normativa
de comercio exterior y regulación de inversiones en España,
y por tanto aplicable a Cataluña.
http://195.235.176/servicios/documentacion/documentoselaborados/icex/aguidesp/aguide_home.htm
Guía
que se edita anualmente y que va dirigida a los potenciales inversores
extranjeros a quienes proporciona una síntesis detallada,
y lo más actualizada posible, del marco juridico que regula
toda la actividad empresarial o de inversión en España,
lo que implica su aplicabilidad a Cataluña.
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| DIRECCIONES
DE INTERÉS PARA EXPORTACIONES E IMPORTACIONES |
Departamento de Aduana e impuestos especiales
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
C/ Guzmán el Bueno, 137
28003 Madrid
Telèfon: 91 554 32 00
Fax: 91 533 52 42
http://www.aeat.es
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Oficina
de información Intrastat
C/ Josep Carner, 27
08038 Barcelona
Telèfon: 93 443 30 08 / 900 200 497
Fax: 93 443 19 83
http: //www.aeat.es |
Subdirección
General de Comercio
Exterior de Material de Defensa y de doble uso.
Pg. de la Castellana, 162
28046 Madrid
Telèfon: 91 583 52 84
Fax: 91 556 57 36
buzon.oficial@sgdefensa.secgcomex.sscc.mcx.es
http://www.mcx.es/sgcomex/mddu/Default.htm |
Dirección general de la Salud Pública
C/ Velázquez, 147
28002 Madrid
Telèfon: 91 347 82 95
Fax: 91 347 82 99
http://www.msc.es |
Subdirección
General de Sanida Ambiental
Pg. del Prado, 18
28014 Madrid
Telèfon: 91 596 20 84 / 91 596 20 85
Fax: 91 596 40 09
http://www.msc.es |
Dirección General de Bellas Artes y
Archivos(Ministerio de Eduacación y Cultura)
Pl. del Rey, 1, 4
28071 Madrid
Telèfon: 91 701 72 62
Fax: 91 532 36 87
http://www.mcu.es |
Servicio
de Gestión del Patrimonio Cultural(Departamento de Cultura
de la Generalidad
de Catalunya)
C/ Portaferrissa, 1
08002 Barcelona
Telèfon: 93 316 27 40
Fax: 93 316 27 41
kultinfo@correu.gencat.es
http://www.cultura.gencat.es |
Dirección
Territorial de Comercio
Gran Via Carles III, 99
08028 Barcelona
Telèfon: 93 409 40 70
Fax: 93 411 19 96
http://www.mcx.es/barcelona |
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Secretaria
General de Comercio Exterior
Pg. de la Castellana, 162
28046 Madrid
Telèfon: 91 349 35 00
Fax: 91 457 28 63
Buzon.Oficial@SECGCOMEX.SSCC.MCX.ES
http://www.mcx.es/sgcomes/home1fra.htm
|
Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación
Av. Diagonal, 452-454
08006 Barcelona
Telèfon: 93 416 93 00
Fax: 93 416 93 01
http://www.cambrescat.es |
Departamento
de Sanidad de la Generalidad de
Catalunya
Travessera de les Corts, 131-159
08028 Barcelona
Telèfon: 93 227 29 00
Fax: 93 227 29 90
http://www.gencat.es/sanitat |
Departamento de Agricultura de la Generalitat
de Catalunya
Gran via de les Corts Catalanes, 612-614
08007 Barcelona
Telèfon: 93 304 67 00
Fax: 93 304 67 08
http://www.gencat.es/darp |
|
Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación
Pg. Infanta Isabel, 1
28071 Madrid
Telèfon: 91 347 50 00
Fax: 91 347 51 52
http://www.mapya.es
|
Fondo
Español de Garantia Agraria(FEGA)
C/ Beneficencia, 8
28004 Madrid
Telèfon: 91 347 65 00 / 91 347 63 10
Fax: 91 347 63 87 / 91 521 98 32
91 522 43 87
unidad-de-apoyo@fega.mapya.es
http://www-fega.mapya.es:2560/pags
/fg_inicio.htm |
Subdirección
General de Inspección, Certificación y Asisténcia
(CATICE)
Pg. de la Castellana, 162
28046 Madrid
Telèfon: 91 349 37 56 / 91 349 37 68 (CITES)
Fax: 91 349 37 40
oficial@sgsoivre.secgcomex.sscc.mcx.es
http://www.mcx.es/sgcomex/soivre/default.htm |
Compañía Española de Seguros de
Crédito a la Exportación (CESCE)
Passeig de Gràcia, 54
08007 Barcelona
Telèfon: 93 487 19 00
Fax: 93 487 37 88
http://www.cesce.es
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Delegación
de Hacienda
Pl. Doctor Letamendi, 13
08007 Barcelona
Telèfon: 93 291 11 11
Telèfon d'informació general: 901 33 55 33
consultas@aeat.es
http://www.aeat.es |
Colegio
de Agentes de Aduanas
Av. Drassanes, 23-25, 1C
08001 Barcelona
Telèfon: 93 329 27 54
Fax: 93 441 51 08
http://www.coacab.com
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Consorcio
de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA)
Passeig de Gràcia, 94
08008 Barcelona
Telèfon: 93 484 96 27
Fax: 93 484 96 66
http://www.copca.com
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Información
de comercio exterior
www.comerciaya.com/esp/index.html
Normativa:Real Decreto Ley 16/76 del 24 de agosto,
de Ordenación Económica de medidas fiscales de
fomento de la exportación yel comercio interior, Fondo
de Ayuda al Desarrollo (Créditos FAD)
www.iigov.org/cpdc/banco/textos/espanya/rd16.htm
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Dirección
Regional de Comercio exterior de Cataluña
http://www.mcx.es/barcelona/ComercioExterior.htm
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Asociación
Internacional de Transporte Aéreo
http://www.iata.org
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| LEGISLACION
SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS |
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Para garantizar una completa adecuación de nuestro ordenamiento
interno a las nuevas previsiones comunitarias
se adopta el Real
Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones exteriores
que establece con carácter general la libertad de movimientos
de capital en la faceta de inversiones.
La decisión de adoptar esta nueva normativa trae, entre
otras, las consecuencias siguientes:
1.
Se establece un trámite administrativo
de declaración "ex-post" de
las inversiones con una finalidadad
ministrativa, económica y estadística.
2. En determinados supuestos de inversiones
procedentes o con destino a territorios o países
calificados por nuestras disposiciones vigentes como paraísos
fiscales, se exige, además de la declaración
antes citada, una con carácter previo.
3. Si la inversión exterior se efectúa
en el ámbito de una norma sectorial especial, y, más
en particular, en aquellos sectores con regulación
especial, la operación deberá superar el requisito
administrativo que la disposición sectorial en cuestión
establezca ante los órganos competentes, ya sean estatales
o autonómicos.
4. El Consejo de Ministros, a propuesta
del Ministro de Economía y, en su caso, del
titular del Departamento competente por razón de la materia
y previo informe de la Junta de Inversiones exteriores, podrá
acordar, de forma motivada, con carácter general o particular,
la suspensión del régimen de liberalización
establecido en el presente Real Decreto y siempre que las inversiones
por su naturaleza, forma o condiciones de realización puedan
afectar a actividades relacionadas, aunque sólo sea de modo
ocasional, con el ejercicio del orden público, o a actividades
que afecten o puedan afectar al orden público, seguridad
y salud públicas. Una vez suspendido el régimen de
liberalización el inversor afectado deberá solicitar
autorización administrativa previa respecto de las operaciones
de inversión que, a partir del momento de la notificación
de la suspensión, se propusiera realizar.
5. Asimismo, el régimen de liberalización establecido
en el Real Decreto queda suspendido respecto de las inversiones
extranjeras en España en actividades directamente relacionadas
con la Defensa nacional, tales como las que se destinen a la producción
o comercio de armas, municiones, explosivos y material de guerra.
La autorización de estas inversiones corresponde al consejo
de Ministros a propuesta del Ministerio de Defensa y previo informe
de la Junta de Inversiones.
6. Requieren también autorización previa las adquisiciones
de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros
de la Unión Europea.
Los
procedimientos aplicables a la tramitación y registro de
las operaciones de inversión están reguladas por las
normas siguientes:
(a)
ORDEN
de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos
aplicables para las
declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación,
así como los procedimientos para la presentación de
memorias anuales y de expedientes de autorización.
(b) RESOLUCIÓN
de 31 de mayo de 2001 de la Dirección General de Comercio
e Inversiones por la que se dictan instrucciones para la presentación
por los Intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones
extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles
y de inversiones españolas en valores negociables cotizados
en mercados extranjeros.
(c) RESOLUCIÓN
de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de
Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos
de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado
a declarar es el inversor o la empresa con participación
extranjera y que sustituye a la Resolución de 30 de mayo
de 2001, de esta Dirección General.
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| TRAMITACION
DE NUEVAS INVERSIONES |
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Las
inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas
en el exterior están reguladas por:
Real
Decreto 664/199, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores,
desarrollado por la ORDEN de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen
los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones
exteriores y su liquidación, así como los procedimientos
para la presentación de memorias anuales y de expedientes
de autorización.
RESOLUCIÓN
de 31 de mayo de 2001 de la Dirección General de Comercio
e Inversiones por la que se dictan instrucciones para la presentación
por los Intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones
extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles
y de inversiones españolas en valores negociables cotizados
en mercados extranjeros.
RESOLUCIÓN
de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Comercio
e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos de
declaración de inversiones exteriores cuando el obligado
a declarar es el inversor o la empresa con participación
extranjera y que sustituye a la Resolución de 30 de mayo
de 2001, de esta Dirección General.
Los impresos para la presentación de las Memorias anuales
y la declaración de las inversiones extranjeras en España
y españolas en el exterior que no se realicen en valores
negociables se pueden visualizar en nuestra página RESOLUCIÓN
de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de
Comercio e Inversiones, y se adquieren (son gratuitos) en el Registro
General del Ministerio de Economía y en las Direcciones Regionales
de Economía.La presentación deberá realizarse
en el Registro General del Ministerio de Economía o en cualquier
otra de las entidades que recoge el Real Decreto 772/1999 de 7 de
mayo en su artículo 2:
- Cualquier
órgano administrativo perteneciente a la Administración
General de Estado o de los Organismos públicos vinculados
o dependientes de aquella.
- Oficinas de correos
- Representaciones diplomáticas y consulares de España
en el extranjero.
- Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Registros de las entidades de la Administración Local siempre
que hayan suscrito los convenios correspondientes.
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OPORTUNIDADES
DE NEGOCIOS
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Oportunidades
de negocio internacionales que demanden productos y servicios españoles.
Los tipos de información
que le hacemos llegar se estructuran en seis apartados diferentes.
Demandas, Oportunidades de Inversión,
Licitaciones en países industrializados, Programas, Proyectos
y Licitaciones en Países en vías de desarrollo
http://195.235.176.166/Servicios/MiEmpresa/OportunidadesComerciales/default.asp
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| PETICIONES
DE SITUACIONES REGISTRALES Y REQUISITOS DE ESTAS PETICIONES |
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Las
Situaciones Registrales son listados de inversiones ya efectuadas
y declaradas al Registro de inversiones por los titulares o entidades
depositarias de las mismas. Cada listado se refiere a una determinada
empresa destino u origen de las inversiones, según se trate
de inversiones extranjeras en España o de inversiones españolas
en el exterior.
Con el fin de salvaguardar el interés de los declarantes,
dichas peticiones, en las que se hará constar la razón
social y el N.I.F. de la sociedad objeto de petición de situación
registral, deberán acompañarse de la correspondiente
autorización de la empresa, firmada por el Secretario de
Consejo de Administración o por persona con poder suficiente
otorgado por la propia empresa.
Las peticiones se dirigirán al Ministerio de Economía,
Dirección General de Comercio e inversiones, Subdirección
General de Inversiones Exteriores, Registro de Inversiones, Pº
de la Castellana Nº 162, Madrid 28046.
Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones Exteriores
www.mcx.es/polco/InversionesExteriores/Normativa/RD66419990423.pdf
Orden
de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos
aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su
liquidación, así como los procedimientos para la presentación
de memorias anuales y de expedientes de autorización
http://www.mcx.es/polco/InversionesExteriores/Normativa/
Orden%20de%2028%20de%20mayo%20de%202001.pdf
Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección
General de Comercio e Inversiones, por la que se dictan instrucciones
para la presentación por los intermediarios financieros de
las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables
cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas
en valores negociables cotizados en mercados extranjeros.
http://www.mcx.es/polco/InversionesExteriores/Normativa/Resolucion
%20de%2031%20de%20mayo%20de%202001.pdf
RESOLUCIÓN
de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Comercio
e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración
de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor
o la empresa con participación extranjera y que sustituye
a la Resolución de 30 de mayo de 2001, de esta Dirección
General.
http://www.mcx.es/polco/InversionesExteriores/Normativa/Resolucion
Acuerdos
de Promoción y Protección Reciproca de Inversiones
http://www.mcx.es/polco/InversionesExteriores/acuerdosinternacionales/apris/notaappris.htm
Listado De Acuerdos
http://www.mcx.es/polco/InversionesExteriores/acuerdosinternacionales/apris/acuerdosappris.pdf
Organismo
multilateral de garantía de inversiones (MIGA)
www.miga.org
El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones del
grupo Banco Mundial, conocido como MIGA en sus siglas en inglés,
fomenta la inversión extranjera en los países en desarrollo
mediante garantías de inversión y servicios de asesoría
a dichos países. Los riesgos cubiertos por la garantía
MIGA son:
- la
inconvertibilidad de moneda, incluyéndose las modificaciones
en la legislación cambiaria pero no las devaluaciones
- la expropiación, nacionalización o confiscación
directa, la expropiación progresiva y la expropiación
parcial
- la guerra y los disturbios civiles, extendiéndose también
a acontecimientos que produzcan la interrupción durante un
año de actividades esenciales para la viabilidad del proyecto
- el incumplimiento de contrato por el gobierno receptor de la inversión,
siempre que el inversor haya obtenido un laudo reconociéndole
el derecho a ser indemnizado por esta causa y no haya sido compensado
Las
inversiones asegurables por MIGA pueden ser inversiones en proyectos
nuevos, en ampliación,
modernización o reestructuración financiera de un
proyecto ya existente, o bien adquisiciones originadas por privatizaciones
de empresas estatales.
Se pueden garantizar inversiones en el capital social, préstamos
y avales de préstamos con ciertas condiciones, contratos
de asistencia técnica, acuerdos de concesión comercial
y de licencias. La garantía dura normalmente quince años,
debiéndose presentar una solicitud preliminar ante MIGA al
inicio del diseño de la inversión.
La solicitud definitiva se remitirá al concluir los planes
de inversión y financiación y antes de su realización
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